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PENAL GENERAL

PENA:

Se condena al señor Rafael Manuel Uribe Noguera identificado con CC 97948528 de Bogotá anticipadamente y en razón de allanamiento a cargos, en virtud de aceptación de cargos, a la pena principal de SEISCIENTOS VEINTIDOS (622) meses de prisión y cien (100) S.M.M.L.V. de multa como autor responsable de las conductas punibles de FEMINICIDIO AGRAVADO, ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Y SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO, según están descritos por los artículos 104 A, 104 B lit b, d, 168, 170 num 1, 205, 211 num 4, junto con la causal de mayor punibilidad del artículo 58 num 5 del C.P. y conforme con lo expuesto en la parte motivo de esta sentencia.

De igual manera se condena a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena principal, por aplicación del artículo 52 del C.P.

Por último se le niega el reconocimiento del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, en aplicación directa de los artículos 63 y 38 B del C.P.

Debe cumplir la pena en el establecimiento carcelario que para el efecto asigna el INPEC.

¿POR QUE ESA PENA?

La pena se da por que RAFAEL MANUEL URIBE NOGUERA acepto voluntariamente y de forma incondicional los cargos que le fueron acusados como autor de los delitos mencionados anteriormente.

TASACIÓN DE LA PENA

 Para un crimen como el de Uribe Noguera, la ley contempla condenas entre los 40 y 60 años para los cuatro delitos por los que fue condenado: secuestro, acceso carnal violento y feminicidio agravado. El juez debe dividir ese periodo de tiempo en cuatro cuartos iguales y sobre ese ámbitose debe mover, como se explica a continuación: 











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