PENA:
Se
condena al señor Rafael Manuel Uribe Noguera identificado con CC 97948528 de
Bogotá anticipadamente y en razón de allanamiento a cargos, en virtud de
aceptación de cargos, a la pena principal de SEISCIENTOS VEINTIDOS (622) meses
de prisión y cien (100) S.M.M.L.V. de multa como autor responsable de las
conductas punibles de FEMINICIDIO AGRAVADO, ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Y
SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO, según están descritos por los artículos 104 A, 104 B
lit b, d, 168, 170 num 1, 205, 211 num 4, junto con la causal de mayor
punibilidad del artículo 58 num 5 del C.P. y conforme con lo expuesto en la
parte motivo de esta sentencia.
De
igual manera se condena a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio
de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena principal,
por aplicación del artículo 52 del C.P.
Por
último se le niega el reconocimiento del subrogado de la suspensión condicional
de la ejecución de la pena privativa de la libertad y del mecanismo sustitutivo
de la prisión domiciliaria, en aplicación directa de los artículos 63 y 38 B
del C.P.
Debe
cumplir la pena en el establecimiento carcelario que para el efecto asigna el
INPEC.
¿POR
QUE ESA PENA?
La
pena se da por que RAFAEL MANUEL URIBE NOGUERA acepto voluntariamente y de forma
incondicional los cargos que le fueron acusados como autor de los delitos
mencionados anteriormente.
TASACIÓN DE LA PENA
Para un crimen como el de Uribe Noguera, la ley contempla condenas entre los 40 y 60 años para los cuatro delitos por los que fue condenado: secuestro, acceso carnal violento y feminicidio agravado. El juez debe dividir ese periodo de tiempo en cuatro cuartos iguales y sobre ese ámbitose debe mover, como se explica a continuación:





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