Delito: FEMINICIDIO AGRAVADO Y OTROS.
Decisión: Condena (allanamiento).
1. Orden de Captura

Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías en audiencia celebrada el 5 de diciembre de 2016, a instancias de la solicitud elevada por la Fiscalía 121 delegada ante los Jueces Penales de Circuito de la ciudad de Bogotá, expidió orden de captura en contra del señor RAFAEL MANUEL URIBE NOGUERA por aplicación directa de los artículos 297 y ss. del C.P.P.
Hecha efectiva la
captura, el 6 de diciembre de 2016 ante el Juzgado 79 Penal Municipal con
función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 121 elevó cargos en
contra del señor RAFAEL URIBE NOGUERA como autor responsable de los delitos de
FEMINICIDIO AGRAVAD0 en concurso heterogéneo con los delitos de SECUESTRO
AGRAVADO, ACCESO CARNAL VIOLENTO Y TORTURA, según están descritos por los
artículos 104 A, 104 B lit b, d y f, 168, 170 parágrafo num 2 178, 179, 205,
211 num 2, 4 y 7, junto con la causal de mayor punibilidad del artículo 8 num
5, 8 y 9 del C.P.
3. Escrito
de Acusación
4. Competencia
y Reparto
Por el sistema de
reparto judicial, el conocimiento sobre las diligencias se asignó al Juzgado 35
Penal de Circuito con función de Conocimiento de la ciudad de Bogotá, según se
lee en el acta de reparto del 15 de diciembre de 2016. Par auto de la misma
fecha se convocó a las partes para el siguiente 11 de enero de 2017 a audiencia
de formulación de acusación.
5. Audiencia
de Formulación de Acusación
Instalada la
audiencia de acusación y cumplidos los requisitos señalados por el artículo 339
del C.P.P., la Fiscalía General de la Nación llamó a responder en juicio al
procesado como autor responsable de los delitos de FEMINICIO AGRAVADO en
concurso heterogéneo con los delitos de SECUESTRO AGRAVADO Y ACCESO CARNAL
VIOLENTO AGRAVADO. Con breves variaciones sobre la calificación jurídica, ahora
aquella corresponde a la descrita por los artículos 104 A, 104 B lit b, d, 168,
170 num 1, 205, 211 num 4 y 7, junto con la causal de mayor punibilidad del
articulo 58 num 5, 8 y 9 del C.P.
6. Aceptación de los Cargos Formulados en la Acusación
Concluido el acto
de la formulación de la acusación por parte de la delegada 10 especializada
adscrita al despacho de la Vicefiscalia, el señor RAFAEL MANUEL URIBE NOGUERA
con el acompañamiento de su defensor, manifestó su aceptación libre,
consciente, voluntaria y unilateral a los cargos formulados en la acusación.
7. Proceso
de Aceptación de Cargos
Después de
celebrada la acusación por parte de la fiscalía, el señor Rafael Uribe Noguera,
aceptó unilateralmente y de forma incondicional los cargos que le fueron
acusados. Para esto el juez de conocimiento realizó control de legalidad de los
cargos aceptados.
1. El acusado
sabía de los hechos de los que se acusaba y la calificación jurídica de estos.
2. Se le hizo
saber al acusado la renuncia irrevocable derivada del allanamiento, a algunos
derechos del artículo 8 de la ley 906 de 2004.
3. Aceptó cargos
de forma libre, consciente y voluntaria con asesoría de su abogado.
4. Se enervo su
presunción de inocencia por tanto se podía proferir una decisión de condena.
5. Se le
informaron sus garantías conforme al art 10 del C.P.P
6. Por prohibición
expresa de la ley 1098 de 2006 y la ley 1761 de 2015, aun si se allanaba a
cargos no habría rebaja ni descuento de pena.
8. Subrogados
Penales
Conforme al
artículo 199 de la ley 1098 de 2006 los numerales 3 y 4, los eventos en los que
se condena por hechos que atenten a la libertad personal, dignidad, libertad y
formación sexual, no procede el reconocimiento y concesión del subrogado de la
suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad art
63 C.P, ni sustitutivo de la prisión domiciliaria art 38B C.P, o cualquier otro
beneficio subrogado judicial o administrativo.
9. Resuelve
2do. Condenar a
Rafael Uribe a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos
y funciones públicas.
3ero. Negar a
Rafael Uribe la concesión de subrogados de la pena privativa de la libertad.
4to. Ordenar el
cumplimiento de los acápites de otras determinaciones de la providencia.
5to. Remitirse las
diligencias al juez de ejecución de pena y medidas se seguridad para lo de su
cargo.





Comentarios
Publicar un comentario