Teniendo en cuenta el apartado del libro Derecho y
Razón, Teoría del Garantismo Penal de Luigi Ferrajoli, en el cual analiza la problemática actual del
derecho penal, sus diferentes tendencias y propone un sistema de principios que
considera necesarios para señalar un programa razonable y humanista para el
tratamiento de las conductas sociales desviadas, y estableciendo unas bases de
modelos de derecho penal mínimo o garantista. Traemos a colación el capítulo
5 “Si y por qué castigar, prohibir y juzgar, las ideologías penales” donde encontramos
que a la pena con fin en sí mismo, es decir, como castigo, compensación,
reacción, reparación o retribución del delito cometido, justificada por su
valor axiológico intrínseco, tomándose también como un mecanismo para así
evitar la comisión de la misma conducta punible en sucesos futuros.
Estas doctrinas
de prevención especial positiva atribuyen a la pena de corregir el reo y la
prevención especial negativa su función de eliminar o de algún modo neutralizarlo,
y estas concurren acumulativamente a llevar el fin de la pena con una función diversificada según su
personalidad ya sea corregible o incorregible.
Ferrajoli
distingue dos tipos de prevención general negativa, una es la que debe cumplir
atreves de una pena ejemplar y la otra es la que se debe cumplir atreves de la
amenaza legal. De tal manera que el carácter
formal de estas teorías asegura el fundamento racional de tres principios garantistas
esenciales que limitan la potestad punitiva del estado: el principio de
estricta legalidad, la materialidad de los delitos y la culpabilidad.
Se hace necesaria entonces la pregunta de por qué
castigar y cuando hacerlo, como ejemplo de esto citamos la sentencia contra
Rafael Uribe Noguera, un caso controversial en Colombia, ya que se entró a
analizar el sujeto pasivo de la acción (Una mujer, menor de edad) lo cual
repercute en la presión social que ejercicio la ciudadanía para que este hecho
no quedará impune. Y vemos que así se hizo, la rama entra a analizar sucesos
facticos a través de la investigación, concluyendo que, aunque el señor Rafael
Uribe Noguera hubiese querido buscar su inimputabilidad a través del consumo
posterior de sustancias psicoactivas y alegando lagunas mentales, los hechos probados,
concluyen lo contrario. Quedando demostrado entonces más allá de toda duda
razonable la comisión de los delitos atribuibles y dictándose sentencia en su
contra con una pena principal de 622 meses y una multa, pena que posteriormente
fue aumentada.
Por lo anterior
dichas doctrinas tienen la virtud de justificar las penas acordes a los delitos
previstos, pero no es suficiente como criterio de limitación de las penas
dentro de un modelo penal mínimo o garantista. Por lo cual la pena debe tener
la finalidad de prevenir los delitos, como prevención general negativa, en forma
de amenaza legal de la pena.
Rafael Uribe Noguera, hijo de una reconocida familia
bogotana, asesino y violador de Yuliana S. recluido ahora junto a los peores
criminales de Colombia, tales como Manuel Octavio Bermúdez, el monstruo de los
cañadulzales, un vendedor de helado que asesinó a 150 niños; Javier Velasco, el
asesino de Rosa Elvira Cely y Luis Alfredo Garavito.
Se castiga para sentar precedente, para evitar
que se den actos que vayan en contra del orden de la comunidad, también como
castigo del hecho ya cometido. Porque si bien no se puede volver a poner las
cosas en su lugar, podemos evitar futuras conductas similares. ¿Pero, el castigo
aplicado es el correcto? ¿Cumple con los fines previstos de la pena? ¿O solo es
un mecanismo de reacción?
En conclusión, estas doctrinas
preventivas de la pena tienen un denominador común, asignar como fin único a la
pena la prevención de futuros delitos para la tutela de la mayoría no desviada
y al mismo tiempo el de la prevención de reacciones arbitrarias o excesivas
para la tutela de la minoría de los desviados.

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